Honduras - United States of America BIT (1995) (EN - ES)

Gobierno de Honduras de su legislación laboral relacionada con la protección de los derechos de los acreedores preferentes. 2. Respecto al Artículo II (1) y el párrafo 4 del anexo en lo que se refiere a las solicitudes de nacionales o sociedades de los Estados Unidos de América para poseer o adquirir bienes raíces dentro de la zona urbana en los cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes, bancos de arena, o en las islas o cualquier propiedad situada dentro del kilómetro 40 hacia el interior de la línea costera o de las zonas limítrofe de Honduras, el Gobierno de Honduras confirma que tales solicitudes no serán rechazadas en consideración a nacionalidad y que las decisiones de estas solicitudes serán tramitadas en forma expedita. 3. Las Partes confirman su mutuo entendimiento con respecto a derechos reservados en el párrafo 1 del Artículo XIV de este Tratado, por las "obligaciones con respecto al mantenimiento o restauración de la paz o seguridad internacional", significa obligaciones dispuestas por la Carta de las Naciones Unidas. 4. Es entendido que nada de lo contenido en el párrafo 1 del Artículo XIV del Tratado entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el Gobierno de Honduras sobre el estímulo y la protección recíproca de inversiones autoriza o tiene la intención de autorizar a ambas Partes de este Tratado para tomar medidas en el territorio de la otra Parte en cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o restauración de la paz o seguridad internacional o la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad.

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