Ecuador - Honduras BIT (2000)

insurrección o motín, recibirán, en lo que se refiere a restitución, indemnización, compensación u otro resarcimiento, un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propios inversionistas o a los inversionistas de una nación más favorecida, el que sea más favorable para el inversionista. 2) Sin perjuicio del párrafo (1) de este Artículo, si un inversionista de una Parte Contratante que, en cualquiera de las situaciones mencionadas en el mismo sufre una pérdida en el territorio de la otra Parte Contratante debido a:

a) Requisición de su inversión o de una parte de la misma por las autoridades de dicha Parte Contratante; o,

b) destrucción de su inversión o de una Parte de la misma por las autoridades de dicha Parte Contratante que no era requerida por la necesidad de la situación,

recibirá una restitución o compensación pronta, adecuada y efectiva

ARTICULO VII

Transferencias.

(1) Cada Parte Contratante garantizará a los inversionistas de la otra Parte Contratante, la transferencia irrestricta de las inversiones y beneficios, siempre que el capital se encuentre registrado ante la entidad nacional competente y previo el pago de los impuestos correspondientes, en particular, aunque no exclusivamente:

a) El capital y las sumas adicionales necesarias para el mantenimiento y desarrollo de las inversiones;

b) las utilidades, intereses, dividendos, regalías y otros ingresos corrientes;

c) las amortizaciones de créditos externos relacionadas con una inversión, tal como se definen en el artículo 1,párrafo (1), c);

d) el producto de la venta total o parcial o liquidación de una inversión; y,

e) los pagos resultantes del arreglo de controversias previsto en el artículo X y las compensaciones de conformidad con el artículo V.

(2) Las transferencias se realizarán en moneda libremente convertible, conforme al tipo de cambio bancario vigente en el mercado a la fecha de la transferencia y de acuerdo a la ley y reglamentos de la Parte Contratante que haya admitido la inversión. 5

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