Ecuador - Honduras BIT (2000)

(3) No obstante lo estipulado en el inciso primero del presente artículo, cada Parte Contratante tendrá derecho en circunstancias de dificultades excepcionales o graves de balanza de pagos, a limitar temporalmente las transferencias, en forma equitativa y no discriminatoria, de conformidad con los criterios internacionalmente aceptados. Las limitaciones adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de conformidad con este párrafo, así como su eliminación, se notificará con prontitud a la otra Parte Contratante.

ARTICULO VIII

Subrogación.

1) Si una Parte Contratante o una de sus agencias realizara un pago a un inversionista en virtud de una garantía o seguro que hubiera contratado en relación a una inversión, la otra Parte Contratante reconocerá la validez de la subrogación en favor de aquella Parte Contratante o una de sus agencias respecto de cualquier derecho o título del inversionista. La Parte Contratante o una de sus agencias estará autorizada, dentro de los límites de la subrogación, a ejercer los mismos derechos que el inversionista hubiera estado autorizado a ejercer, siempre que esos derechos sigan vigentes o sean legalmente reconocidos por la otra Parte Contratante. 2) En el caso de una subrogación tal como se define en el párrafo (1) de este artículo, el inversionista no interpondrá ningún reclamo a menos que esté autorizado a hacerlo por la Parte Contratante o su agencia. ARTICULO IX

Aplicación de otras normas.

Si la legislación de cualquier Parte Contratante o las disposiciones de Derecho Internacional existentes o que se establezcan en el futuro entre las Partes Contratantes en adición al presente Acuerdo; o si un Acuerdo entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante contuviera normas generales o específicas que otorgaren a las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el establecido en el presente Acuerdo, esas disposiciones prevalecerán en la medida que sean más favorables. ARTICULO X Solución de controversias entre las Partes Contratantes. (1) Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán, en lo posible, solucionadas por la vía diplomática. 6

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