Cuba - Honduras BIT (2001)

f) concesiones comerciales conferidas por la ley o mediante contratos, incluyendo las concesiones para la búsqueda, el cultivo, la extracción o la explotación de los recursos naturales;

Cualquier cambio en la forma en la que se invierten los bienes no afecta su carácter de inversión.

2) Por "Utilidades" se entiende las sumas generadas por una inversión y, en particular, Aunque no exclusivamente, los réditos, intereses, renta de capital, dividendos, regalías y honorarios; 3) por "inversionista" se designa a los siguientes sujetos que hayan efectuado mverswnes en el territorio de la otra Parte Contratante, conforme al presente Acuerdo:

a)

Las personas naturales:

i)

Con respecto a la República de Cuba: Personas naturales que sean ciudadanos de ese Estado conforme a sus leyes y tenga su residencia permanente en el territorio nacional; Con respecto a la República de Honduras: Cualquier persona naturales o individual que, de acuerdo con la legislación de esta Parte Contratante sea considerado nacional de la misma, y que no tenga la nacionalidad cubana.

ii)

b) Las entidades o personas jurídicas, incluyendo sociedades, corporaciones, asociaciones o cualquier otra constituida o debidamente organizada de otra manera según la legislación de esa Parte Contratante, y que tenga su sede así como sus actividades económicas efectivas, en el territorio de dicha Parte Contratante

4) por "tenitorio" se entiende:

a) Con respecto a la República de Cuba: el término territorio comprende además del espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo la soberanía de dicho Estado, las zonas marinas y submarinas, en las cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme a su legislación y al derecho intemacional. b) Con respecto a la República de Honduras: el término "tenitorio" comprende e1 territorio nacional, el espacio tenestre, marítimo y aéreo, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental, sobre la cual ejerce derechos soberanos y jurisdicción conforme a su legislación y lo que estipula el derecho internacional.

ARTICUL02 Ambito de Aplicación

1) El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones efectuadas, antes o después de su entrada en vigor, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra Pm1e Contratante, en el territorio de esta última. 2) No obstante, ei presente Acuerdo no se aplicará a divergencias o controversiaE: que hubieran surgido con anterioridad a su vigencia o estén directamente relacionadas con acontecimientos producidos antes de su entrada en vigor.

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