Cuba - Honduras BIT (2001)

Contratante, relacionadas con las exclusivamente: .

. mverswnes, en particular,

aunque no

a) intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos;

b) amortizaciones de préstamos del exterior relacionadas con una inversión;

e) el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión;

d) los fondos producto del arreglo de una controversia y las indemnizaciones de conformidad con los Artículos 5 y 6.

2) Las transferencias se realizarán, conforme al tipo d e cambio vigente el mercado a la fecha de la transferencia, de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante que haya admitido la inversión.

ARTICULO 8 Excepciones

Las disposiciones del presente Acuerdo referentes a la concesión de un tratamiento no menos favorable que el acordado para los inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes o de un tercer Estado, no serán interpretadas de forma tal que obliguen a una de la Partes Contratantes a extender a los inversionistas de la otra Parte los beneficios de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de: a) una unión aduanera o un acuerdo internacional simiiar, existente o por firmar, al cual cualquiera de las Partes Contratantes se haya adherido o lo haga en el futuro, o b) cualquier acuerdo o arreglo internacional referente total o principalmente a la política fiscal, o cualquier legislación interna referente, total o principalmente, a dicha política fiscal.

ARTICULO 9 Subrogación

1) Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por este hubiere otorgado un contrato de seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos no comerciales, con respecto a alguna inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer los derechos de la primera Parte Contratante, de subrogarse en los derechos del inversionista, cuando hubiere efectuado un pago en virtud de dicho contrato o garantía. 2) Cuando una Parte Contratante hayan pagado a su inversionista .y, en tal virtud, hayan asumido sus derechos, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos a la otra parte Contratante, salvo autorización expresa de la primera Parte Contratante.

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