Honduras - Spain BIT (1994)

. '. Sabado 20 'julio 1996

BOE num.175

22797.

inVersion. En la medldade 10 posible las partes en con- troversia trataran de arreglar estas diferencias mediante un acuerdo amistoso. . . 2. Si la controversra no pudiera ser restlelta de esta forma en un plazo de seis meses a contat desde la fecha -de notificaci6n escrita mencionada en el parrafo 1. sera sometida a elecci6n del iriversionista: A los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizo la inversion; al tribunal de arbitraje «ad hoc)) establecido por el Reglamento de Arbitraje de la Comision de' las Naciones Unidas para el D£~echo Comerciallnternacional; al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Rela- tivas e Inversiones (CIADI)creado por el ((Convenio sobre el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados». abierto a la firma en Washington el 18 de marzo de 1965. cuando cada Estado parte en el presente Acuer- do se haya adherido a aquel; . al Tribunal de Arbitraje de la Camara de Comercio Internacionaf de Paris; 3. EI arbitraje se basara en: Gas disposiciones del presente Acuerdo y las de otros acuerdos concluidos entre las Partes Contratantes; las reglas y principios de Derecho Internacionaf gene- ralmente admitidos. el derecho nacional de la Parte Contratante en cuyo territorio se ha realizado la inversi6n. induidas las regfas relativas a los conflictos de Ley. . 4. Las sentencias de arbitraje seran definitivas y vin- culantes para las partes en la controversia. Cada Parte Contratante se compromete a ejecutar las sentencias de acuerdo con su legisfacion nacional. Articulo 12. Entrada en vigor, prorroga. denuncia. 1. EI presente. Acuerdo entrara en vigor el dia en que las Partes Contratantes se hayan notificado reci- procamente que las respectivas formalidades constitu- cionales requeridas para !a entrada en vigor de acuerdos internacionales han side cumplimentadas. Permanecera en vigor por un periodo inicial de diez ailos y se renovara. por tacita reconduccion. por periodos consecutivos de dos aoos. ('\ada Parte Contratante podra denunciar el presente ~erdo. mediante notificacion previa por escrito. seis meses antes de la fecha de su expiracion. 2. En caso de denuncia. las disposiciones previstas en los articulos 1 al 11 del presente Acuerdo seguiran aplicandose durante un periodo de diez afios a las inver- siones efectuadas antes de la notificaci6n oficial de la den uncia. Hecho en dos originales en lengua espanola. que hacen igualmente fe. en Tegucigalpa a 18 de marzo de 1994.

Por ef Reino de Espana «a.r.». Javier Gomez-Navarro Navarrete. Ministro de Comercio y T urismo

Por fa Republica de Honduras. frnesto Paz Aguillar. Ministro de Refaciones Exteriores

EI presente Acuerdo entro en vigor el 23 de mayo de 1996. fecha de la ultima notificaci6n cruzada entre las Partes. comunicando el cumplimiento de las respec- tivas formalidades constitucionales requeridas. segun se establece en su articulo 12.1. Lo Que 5e hace publico para el conocimiento general. Madrid. 8 de julio de 1996.-EI Secrp.tario general tecnico. Antonio Bellver Manrique. ".

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