7. GUIA DEL INVERSIONISTA HN - 2021 ASPECTOS E INCENTIVOS L…

7. ASPECTOS E INCENTIVOS LEGALES

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020 - 2021

En relación con el periodo de prueba, el establecimiento de éste es optativo y de común acuerdo, se deberá reflejar por escrito en el contrato, pero en ningún caso podrá exceder dos (2) meses. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. 7.5.2 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a las que deben sujetarse el empleador y los trabajadores de una empresa en la prestación del servicio. Está obligado a tener un reglamento interno de trabajo, todo empleador que ocupe: a. Más de cinco trabajadores permanentes en empresas comerciales. b. Más de diez trabajadores en empresas industriales. c. Más de veinte trabajadores en las empresas agrícolas, ganaderas o forestales. Una comisión mixta conformada por representantes del empleador y del sector trabajador, revisará el texto del Reglamento previo a presentarlo a la Secretaría de Trabajo para su aprobación, presentada por medio de un profesional del Derecho (artículos 87, 88,89 del Código del Trabajo). Presentada la solicitud con todos los documentos y requisitos exigidos, la Secretaría tarda un promedio de 30 días hábiles en aprobarlo y entender la certificación correspondiente. 7.5.3 REGLAMENTO ESPECIAL Cuando la actividad de la empresa no esté contemplada en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se requiere que la aprobación de un reglamente especial, este debe regular los riesgos existentes en la empresa y también es aprobado por la Secretaría de Trabajo. Un profesional del Derecho presentará la

solicitud con todos los documentos y requisitos. La Secretaría tarda un promedio de 30 días hábiles en aprobarlo y extender la certificación correspondiente. 7.5.4 OBLIGACIONES Los patronos también están obligados a: a. Conceder vacaciones remuneradas a los trabajadores después de cada año de trabajo continuo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Código del Trabajo. b. Los comerciantes deberán llevar un libro de inscripción de empleados con todos sus datos. c. Pagar el Bono Educativo a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos. Este bono se hará efectivo una vez al año, como compensación a los padres e hijos en edad escolar. No se pagará el bono a quienes laboren en la pequeña y microempresa; o sea, las que no tienen más de 15 trabajadores permanentes (Decreto No. 43-97 Mayo 1997). d. Pagar a cada trabajador el décimo tercer mes de salario en concepto de compensación social, este pago debe hacerse en el mes de junio (Decreto Legislativo No. 135-94, Junio 1995). e. Exigir el carnet de trabajo a las personas extranjeras para contratarlas. Hay que recordar que se prohíbe emplear menos del 90% de trabajadores hondureños y no se les podrá pagar menos del 85% del total de la planilla de salarios (Decreto Ley No. 110, Noviembre 1966, artículo 11 del Código del Trabajo). f. Solicitar autorización del permiso de trabajo a los niños de catorce años y más que ingresan a la fuerza laboral, esta autorización se concede a solicitud de los padres, hermanos o representante legal del menor (artículo 115, 119, 120 y 122, Código de la Niñez y Adolescencia). g. Pagar el salario mínimo y cumplir los decretos ejecutivos que, para su reajuste, se aprueben cada año. 7.6 RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO Los programas de Empleo se ejecutan y desarrollan a través del Servicio Nacional de Empleo de Honduras entre los cuales tenemos: a. Ley de Empleo por Hora b. Programa Presidencial "Con Chamba Vivís Mejor"

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