4. Guía del Inversionista HN - Alianza Público-Privado

4. ALIANZA PÚBLICO - PRIVADO

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

4.1.4 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS Según el Artículo 9 de la Ley de APP, la distribución entre las partes de los riesgos y costos inherentes deben pactarse de conformidad a lo que más convenga a las necesidades específicas de la Alianza Público-Privada (APP), las cuales podrán ser los riesgos financieros, extraordinarios imputables a causas no previstas y comerciales de las operaciones, entre otros. En todo caso, los conflictos por ambas partes deben ser claramente definidos y la participación del Estado en la Alianza Público - Privada (APP), deberá ser, siempre responsabilidad Según el Artículo 25 del reglamento de APP se adjudicará la Asociación Público-Privada al titular de la propuesta técnica y económica más conveniente, la cual se determinará de acuerdo con el sistema de evaluación que se fije en el Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo indicado al Artículo 1O de la Ley, la calificación económica estará limitada a evaluar los siguientes aspectos: a. La presentación del servicio en mejores condiciones económicas para los usuarios, sin sacrificar la calidad y eficiencia, de conformidad a lo especificado en el Pliego de Condiciones y/o en el proyecto de Contrato de Asociación Público-Privada. b. El ofrecimiento de mayores beneficios económicos al Estado. c. El requerimiento de menor cofinanciamiento, garantías o aporte del Estado, en los casos de obras, servicios y/o proyectos que requieran de un cofinanciamiento o aporte del Estado. limitada a sus aportes a la Alianza. 4.1.5 FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN El Pliego de Condiciones establecerá los criterios, plazos y las formalidades a las que se sujetará la evaluación de las propuestas, en cada caso. Según el artículo 10 de la Ley de APP; la fórmula de adjudicación debe ser simple y considerar únicamente dos componentes: económico y técnico.

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