4. Guía del Inversionista HN - Alianza Público-Privado

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GUÍA DEL INVERSIONISTAHONDURAS 2020-2021

ALIANZA PÚBLICO - PRIVADO PROYECTOS DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA BAJO INICIATIVA PRIVADA 4.1 CONTENIDO 4

4. ALIANZA PÚBLICO - PRIVADO

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4.1 PROYECTOS DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA BAJO INICIATIVA PRIVADA La Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada, creada mediante Decreto Legislativo Número 143-2010 y su Reglamento de aplicación, establecen la posibilidad de que el sector privado presenten proyectos de inversión en infraestructura y servicios, a través del esquema de iniciativa privada, abriendo paso a nuevas oportunidades de negocios en el país y facilitar de esta forma el acceso a tener mayor y mejor infraestructura y servicios públicos. Una I niciativa Privada se define como: Modelo de participación Público Privada en donde los particulares pueden proponer proyectos a efectos de que sean calificados por la Administración Pública, en este caso el Consejo Superior para la Alianza Público Privada con la con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP) creados según Decreto PCM 064-2019, como de interés público, para ser ejecutados y financiados en su totalidad o en parte por el sector privado, y bajo la supervisión de la Administración Pública directamente, o a través de un ente Financiero como Fiduciario. 4.1.1 MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA Según el artículo 4 de la Ley de APP, la participación público-privada puede optar las modalidades siguientes: a. Construcción y/u operación y/o transferencia y/omantenimiento de obras y/o servicios públicos. b. Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes. c. Prestación total o parcial de un servicio públicos, procedido o no de la ejecución de una obra pública. d. Ejecución de Obras Públicas. e. Administración como fiduciario de bienes, servicios, sistemas de sistemas contables, sistemas de cómputo, programas o proyectos de desarrollo, contrato de créditos entre otros. f. Cualquier otra modalidad que permita realizar una Alianza-Privada dentro del marco de la presente ley.

*Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que pretendan formar parte de una Alianza Público-Privada (APP para proyectos de gran envergadura, debe de acreditar ser de reconocido prestigio, experiencia y capacidad técnica financiera para su desarrollo.) 4.1.2 FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA PARTICIPAR DENTRO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADO a. Coinversión o Joint Venture. b. Consorcio c. Personas Jurídicas con o sin fines de lucro. d. Contratos de Participación. e. Contratos de Gestión. f. Fideicomisos. g. Cualquier otra forma o modalidad apta para la ejecución de obras o prestación de servicios. 4.1.3 PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Según el artículo 19 de la Ley de APP; la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) debe seleccionar y determinar, basándose en evaluación de los estudios técnicos, cuáles son los proyectos que pueden ser ejecutados bajo los esquemas de participación pública-privada, así mismo que deben de ser autorizados por el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, siendo estos proyectos previamente contemplados dentro del Sistema de Inversión Pública.

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4.1.4 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS Según el Artículo 9 de la Ley de APP, la distribución entre las partes de los riesgos y costos inherentes deben pactarse de conformidad a lo que más convenga a las necesidades específicas de la Alianza Público-Privada (APP), las cuales podrán ser los riesgos financieros, extraordinarios imputables a causas no previstas y comerciales de las operaciones, entre otros. En todo caso, los conflictos por ambas partes deben ser claramente definidos y la participación del Estado en la Alianza Público - Privada (APP), deberá ser, siempre responsabilidad Según el Artículo 25 del reglamento de APP se adjudicará la Asociación Público-Privada al titular de la propuesta técnica y económica más conveniente, la cual se determinará de acuerdo con el sistema de evaluación que se fije en el Pliego de Condiciones. De acuerdo con lo indicado al Artículo 1O de la Ley, la calificación económica estará limitada a evaluar los siguientes aspectos: a. La presentación del servicio en mejores condiciones económicas para los usuarios, sin sacrificar la calidad y eficiencia, de conformidad a lo especificado en el Pliego de Condiciones y/o en el proyecto de Contrato de Asociación Público-Privada. b. El ofrecimiento de mayores beneficios económicos al Estado. c. El requerimiento de menor cofinanciamiento, garantías o aporte del Estado, en los casos de obras, servicios y/o proyectos que requieran de un cofinanciamiento o aporte del Estado. limitada a sus aportes a la Alianza. 4.1.5 FÓRMULA DE ADJUDICACIÓN El Pliego de Condiciones establecerá los criterios, plazos y las formalidades a las que se sujetará la evaluación de las propuestas, en cada caso. Según el artículo 10 de la Ley de APP; la fórmula de adjudicación debe ser simple y considerar únicamente dos componentes: económico y técnico.

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4.1.7 ADMISIBILIDAD DE UNA INICIATIVA Según el artículo 19 de la Ley de APP, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Contingencia Fiscal (UCF), debe seleccionar y determinar, basándose en la evaluación de los estudios técnicos, cuáles son los proyectos que pueden ser ejecutados bajo los esquemas de participación público-privada, mismos deben ser autorizados por el S ecretario de Estado en el Despacho de Finanzas; siendo estos proyectos previamente contemplados dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública planificada. PROCEDIMIENTO Según el artículo 18 de la Ley de APP; los proyectos deben ser incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública bajo modelos de participación público-privada, deben contar con un examen de viabilidad previo, que incluya los análisis costos-beneficios y esquemas de financiamiento factibles, para asegurar la ejecución del proyecto, obra y/o servicio delegable. Estos análisis deben ser efectuados por el Consejo Superior para la Alianza Público-Privada con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a que participe en todo el ciclo del proyecto de las iniciativas de la Alianza Público-Privada, debiendo participar en todo lo relativo a los procesos de presentación, evaluación socioeconómica, evaluación de capacidad presupuestaria, declaración de admisibilidad y selección, estructuración y adjudicación de los proyectos bajo modelos de participación público-privada, ya sea que la iniciativa sea de origen público o privado, incluyendo aquellos proyectos que tienen un fideicomiso aprobado mediante Decreto del Congreso Nacional y que todavía estén en proceso de estructuración por parte del fiduciario y UTEP-APP. Con base a Estudios Técnicos efectuados durante todo el ciclo del proyecto de Alianza Público-Privada (APP), la Unidad de Contingencia Fiscal (UCF) de la Secretaría en el Despacho de Finanzas, debe emitir dictamen autorizando o desautorizando, sobre el comienzo o continuación de cada uno de los proyectos bajo modelos de participación público-privada.

El componente Económico debe limitarse evaluar uno de los aspectos siguientes: a. Quien prestare el servicio en mejores condiciones económicas sin sacrificar la calidad y eficiencia de conformidad a lo especificado en las condiciones de contratación preestablecidas; b. Quien ofrece mayores beneficios al Estado; y, c. Quien requiere menor cofinanciamiento o aporte del Estado. 4.1.6 PRESENTACIÓN INICIATIVA PRIVADA Según el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Promoción de la APP para la presentación de la iniciativa privada de proyectos de inversión, deberá acreditarse como mínima exigencia lo que se detalla a continuación: a. Existencia legal del proponente. b. Capacidad financiera del proponente. c. Antecedentes que acrediten la experiencia del autor de la iniciativa. d. Capacidad apropiada de gestión, fiabilidad y experiencia a proyectos de igual envergadura o similares e. Identificación y descripción detalladas del proyecto y su naturaleza. f. Presentación de los estudios bases de la factibilidad económica, financiera y técnica del proyecto, obra, servicio o actividad delegable de la que se trate. g. Monto total estimado de la inversión y detalle de inversión por año, así como la metodología utilizada para su cálculo. h. Si el proyecto no implica inversión, los ahorros generados o la mejora de la calidad, seguridad o en el tiempo de los bienes o servicios que se prestarán. i. Indicación de la fuente de los recursos y del tipo de financiamiento, incluyendo si el proyecto involucra o no cofinanciamiento por parte del estado y en qué forma. j. Si el proyecto involucra o no la utilización de bienes de dominio público o bienes patrimoniales del Estado y su identificación. k. Estudio de prefactibilidad ambiental si se trata de proyectos que tendrían que someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente. l. Identificación del interés público.

El dictamen debe ser autorizado por el titular de dicha Secretaría, el que ostente el carácter de vinculante. Para la emisión del Dictamen antes mencionado, el Consejo Superior para la Alianza Público-Privada con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP) está en la obligación de remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la documentación e información completa de cada proyecto, en plazo de treinta (30) días hábiles, antes de la emisión del referido dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la asistencia de la Unidad de Contingencia Fiscal (UCF), debe dictaminar sobre el borrador del contrato en cada una de sus versiones y el Proyecto de Decreto Ejecutivo (PCM) previa presentación al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según lo establecido en el artículo 11 párrafo final de la Ley de Promoción de Alianza Público Privada. Por lo que, el Consejo Superior para la Alianza Público-Privada con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP), 4. ALIANZA PÚBLICO - PRIVADO

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debe remitir a la Secretaría del Consejo de Secretarios de Estado, el Proyecto de Decreto Ejecutivo junto con el borrador del contrato y el dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Una vez aprobado el contenido del contrato por parte del P residente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por parte del Congreso Nacional de la República, UTEP-APP por conducto del Secretario de Estado competente de acuerdo al proyecto de Alianza Público-Privada (APP) que se trate, debe de enviar a la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas, el Anteproyecto de Decreto, El Decreto Ejecutivo (PCM) que autoriza la firma del contrato, la copia del contrato suscrito entre las partes y demás documentación relacionada, para que la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Unidad de Contingencia Fiscal (UCF), emita opinión favorable y vinculante de dicha documentación, previo a la remisión al Congreso Nacional.

POSICIÓN ESTRATÉGICA Y CONECTIVIDAD

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Honduras

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