4. Guía del Inversionista HN - Alianza Público-Privado

El dictamen debe ser autorizado por el titular de dicha Secretaría, el que ostente el carácter de vinculante. Para la emisión del Dictamen antes mencionado, el Consejo Superior para la Alianza Público-Privada con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP) está en la obligación de remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la documentación e información completa de cada proyecto, en plazo de treinta (30) días hábiles, antes de la emisión del referido dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con la asistencia de la Unidad de Contingencia Fiscal (UCF), debe dictaminar sobre el borrador del contrato en cada una de sus versiones y el Proyecto de Decreto Ejecutivo (PCM) previa presentación al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según lo establecido en el artículo 11 párrafo final de la Ley de Promoción de Alianza Público Privada. Por lo que, el Consejo Superior para la Alianza Público-Privada con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP), 4. ALIANZA PÚBLICO - PRIVADO

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

debe remitir a la Secretaría del Consejo de Secretarios de Estado, el Proyecto de Decreto Ejecutivo junto con el borrador del contrato y el dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Una vez aprobado el contenido del contrato por parte del P residente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y por parte del Congreso Nacional de la República, UTEP-APP por conducto del Secretario de Estado competente de acuerdo al proyecto de Alianza Público-Privada (APP) que se trate, debe de enviar a la Secretaría de Estado en el despacho de Finanzas, el Anteproyecto de Decreto, El Decreto Ejecutivo (PCM) que autoriza la firma del contrato, la copia del contrato suscrito entre las partes y demás documentación relacionada, para que la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Unidad de Contingencia Fiscal (UCF), emita opinión favorable y vinculante de dicha documentación, previo a la remisión al Congreso Nacional.

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