4. Guía del Inversionista HN - Alianza Público-Privado

4. ALIANZA PÚBLICO - PRIVADO

GUÍA DEL INVERSIONISTA HONDURAS 2020-2021

4.1.7 ADMISIBILIDAD DE UNA INICIATIVA Según el artículo 19 de la Ley de APP, la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Contingencia Fiscal (UCF), debe seleccionar y determinar, basándose en la evaluación de los estudios técnicos, cuáles son los proyectos que pueden ser ejecutados bajo los esquemas de participación público-privada, mismos deben ser autorizados por el S ecretario de Estado en el Despacho de Finanzas; siendo estos proyectos previamente contemplados dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública planificada. PROCEDIMIENTO Según el artículo 18 de la Ley de APP; los proyectos deben ser incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública bajo modelos de participación público-privada, deben contar con un examen de viabilidad previo, que incluya los análisis costos-beneficios y esquemas de financiamiento factibles, para asegurar la ejecución del proyecto, obra y/o servicio delegable. Estos análisis deben ser efectuados por el Consejo Superior para la Alianza Público-Privada con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP). Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a que participe en todo el ciclo del proyecto de las iniciativas de la Alianza Público-Privada, debiendo participar en todo lo relativo a los procesos de presentación, evaluación socioeconómica, evaluación de capacidad presupuestaria, declaración de admisibilidad y selección, estructuración y adjudicación de los proyectos bajo modelos de participación público-privada, ya sea que la iniciativa sea de origen público o privado, incluyendo aquellos proyectos que tienen un fideicomiso aprobado mediante Decreto del Congreso Nacional y que todavía estén en proceso de estructuración por parte del fiduciario y UTEP-APP. Con base a Estudios Técnicos efectuados durante todo el ciclo del proyecto de Alianza Público-Privada (APP), la Unidad de Contingencia Fiscal (UCF) de la Secretaría en el Despacho de Finanzas, debe emitir dictamen autorizando o desautorizando, sobre el comienzo o continuación de cada uno de los proyectos bajo modelos de participación público-privada.

El componente Económico debe limitarse evaluar uno de los aspectos siguientes: a. Quien prestare el servicio en mejores condiciones económicas sin sacrificar la calidad y eficiencia de conformidad a lo especificado en las condiciones de contratación preestablecidas; b. Quien ofrece mayores beneficios al Estado; y, c. Quien requiere menor cofinanciamiento o aporte del Estado. 4.1.6 PRESENTACIÓN INICIATIVA PRIVADA Según el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Promoción de la APP para la presentación de la iniciativa privada de proyectos de inversión, deberá acreditarse como mínima exigencia lo que se detalla a continuación: a. Existencia legal del proponente. b. Capacidad financiera del proponente. c. Antecedentes que acrediten la experiencia del autor de la iniciativa. d. Capacidad apropiada de gestión, fiabilidad y experiencia a proyectos de igual envergadura o similares e. Identificación y descripción detalladas del proyecto y su naturaleza. f. Presentación de los estudios bases de la factibilidad económica, financiera y técnica del proyecto, obra, servicio o actividad delegable de la que se trate. g. Monto total estimado de la inversión y detalle de inversión por año, así como la metodología utilizada para su cálculo. h. Si el proyecto no implica inversión, los ahorros generados o la mejora de la calidad, seguridad o en el tiempo de los bienes o servicios que se prestarán. i. Indicación de la fuente de los recursos y del tipo de financiamiento, incluyendo si el proyecto involucra o no cofinanciamiento por parte del estado y en qué forma. j. Si el proyecto involucra o no la utilización de bienes de dominio público o bienes patrimoniales del Estado y su identificación. k. Estudio de prefactibilidad ambiental si se trata de proyectos que tendrían que someterse al proceso de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente. l. Identificación del interés público.

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