02 Ley para la Generación de Empleo

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE JUNIO DEL 2014

No. 33,445

ARTÍCULO 34.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Empresa Nacional de Artes Gráficas debe realizar todas las gestiones necesarias para transformar el Diario Oficial La Gaceta en una publicación digital para lo cual debe crearse el sitio web respectivo. El Consejo Nacional de Inversiones puede colaborar en la contratación de los servicios necesarios para dicha transformación. Las publicaciones que a la fecha se hacen en el Diario Oficial La Gaceta pasan a hacerse en la versión digital del mismo, debiendo cobrarse únicamente el costo de hacer dicha publicación en su sitio web. La Empresa Nacional de Artes Graficas puede cobrar a quienes deseen una copia impresa en papel simple del mismo. ARTÍCULO 35.- La certificación autenticada por Notario, emitida por una Institución del Sistema Financiero acreedora, en la que acredite el pago total de una deuda garantizada, por hipoteca es suficiente para realizar cancelación del gravamen en el Registro de la Propiedad. La Institución del Sistema Financiero está en la obligación de emitir, sin costo alguno a sus clientes, dichas certificaciones. Los registradores de la propiedad no pueden exigir ninguna otra formalidad para proceder a la cancelación de las hipotecas. ARTÍCULO 36.- Las normas contenidas en la presente Ley deben reglamentarse por la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma. ARTÍCULO 37.- Derogar los Artículos 380, 381, 382 y 383 del Código de Comercio contenidos en el Decreto Legislativo Número 73-50 y sus reformas.

ARTÍCULO 38.- Derogar los Artículos 36, 37, 38, 39 y 54 del Decreto Legislativo No. 51-2011 y sus reformas contentivas de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.

ARTÍCULO 39.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.

MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE POR LA LEY

RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO

ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO

Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese.

Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014.

PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARLOS BORJAS CASTEJÓN

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 54

Derecho Reservados ENAG

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