05 Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés

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LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.

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TEGUCIGALPA, D. C., 21 DE JULIO DE 1976

CAPITULO IV

El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Na- cional y Seguridad Pública, por ley, Ornar Antonio Zelaya B. El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, por Ley, Efraín Diaz Figneroa El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda Y. Crédito Público, Porfirio Zavala Sandoval El Secretario de Estado en el Despacho de Economía, J. Vicente Diaz Reyes El Secretario de Estado en el Despacho de Comunicuío- nes, Obras Públicas y Transporte, por Ley, Ramiro Zúñiga Soto El Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social, Enriqne AguiJar Paz El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo Y.

J)ISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 19.-Las personas naturales o jurídicas que en la Zona Libre de Puerto Cortés y los actos que ~ en ella, no estarán sujetos a las disposiciones de la ~de Representantes y D1stnbmdores de Casas Comercia- leS. ni requerirán de Carnet de Importador o Exportador para laS operaciones que en la misma efectúen. Artículo 20.-Declaránse de utilidad pública los terre- ~ 0 áreas indispensables para el establecimiento o amplia- ~ión de la Zona Libre de Puerto Cortés en los límites que se establezcan de conformidad con el Artículo 3 de esta Ley. Con este fin el Estado transferirá a la Institución Adminis- tradora los inmuebles necesarios que sean de propiedad nacional. Si los inmuebles ~ueren de propiedad privada Be procederá, en caso necesano, a su expropiación de canfor- iniciad con la Ley respectiva. Artículo 21.-Mientras el Estado no cree o designe la Institución mencionada en el Articulo 2 del presente Decre- to, la Administración de la Zona Libre de Puerto Cortés estará a cargo de la Empresa Nacional Portuaria, aplicán- dose la Ley Orgánica de ésta con carácter supletorio. Artículo 22.-Quedan derogadas todas las disposicio- nes que se opongan a la presente Ley. Articulo 23.-La presente Ley entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el Diario Oficial "La Ga.ceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a loe diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y seis.

Previsión Social,

Enrique Flores v•rlaBo

El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Na- turales, Rafael Leonardo Callejas

El Secretario de Estado en el Despacho de Cultura, Tu- rismo e Información, por Ley,

El Jefe de Estado,

Annando Alvarez Martínez

JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO El Secret rio de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia,

El Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Plan!· ficación Económica,

Alonso Flores Guerra

Arturo Corleto Morelra

El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,

Agrario,

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Rigoberto Sandoval Corea

Roberto Palma Gálvez

Se suplica a los suscriptores del Diario Oficial LA GACETA. que cuando cambien de direc- ción den aviso a ésta. para evitar después reclamos. LA DIRECCION Acuerdo N' 826 Tegucigalpa, D. C., 2-t de marzo de t97e: El Jete de Estado, ACUERDA: Dispensar la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, a Marcos Fer- ná.ndez Femández y Marta Angela Paz G., Yecinos de Trinidad, Santa Bárbara, pre\'i.O entero de (L 10.00) diez Iempiras. en la oficina que el Mínistt>rio de Hacienda y Crédito Público designe.----Comuniqueee. .JUAN ALBERTO MELGAR C. D Secretario de r.ta.cto en e1 D a¡•..,_ de Oobu td® 7 Ju.tlda.

GOBERtiACION YJUSTICIA

ta y Berta Alicia Bonilla G., vecincs de Nncaome, Valle, pre.,.;o entero de (L 10.00) diez Iempiras, en la oficina que el Ministe- rio de Hacienda y Crédito Público designe. -Comuníquese. JUA...~ ALBERTO MELGAR O. El Secret:1r1o de EsU>.do en el Despa.eho de Gobemactón y .Justfcfa, AloD.!JO :noree Guerra. Acuerdo N' 825 Tegucigalpa, D. C., 24 de marzo de 1978. El Jefe de Estado, ACUERDA: Dispensar la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, a Omey Amaya Bon:lla y Ada Leticia Carias M., vecinos de Minas de Oro, Comayagua, previo entero de (L 10.00) diez lempirns, en la oficina que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público designe.-Comuníque9e.

Acuerdo N'~ 823 Tegucigalpa, D. C., 24 de marzo de_1976. El Je!e de Estado, ACUERDA: Diapell$ar la publicación de edictos pa~a contraer matrimonio civil, a José Trinidad :Amaya Gómez y Susana Santos Rivera., ve- dnoe de Curaren, Francisco Morazán, pre- m enb,ro de (L 10.00) diez lempiras, en la otlcbta que el Ministerio de Hacienda y Cré- dito Público designe.-Comun1queae. JUAN ALBERTO MELGAR C. El Secretario de Estado en el Despa.cllo 41 Gobernación y Justicia,

AI01180 Flores Guerra.

Acuerdo Nv 824 Tecucigalpa, D. C., 2-t de marzo de 1976. E1 Jete de Eatado, ACUERDA: "'hr sar la publicación de edictos para. - - matrimonio civil, a Eateban A--

JUAN ALBERTO MELGAR C.

El l!!ecretarlo de Eatado eo el "-""" .. Gobemación y Juatlcla, ~---

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 108

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