06 Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020

La Gaceta

No. 35,175

las Zonas Libres, pueden destinarse al territorio nacional a cualquiera de los regímenes aduaneros establecidos en Ley, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades aduaneras conforme al régimen solicitado. Las mercancías que tengan origen de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras no están sujetas al pago de aranceles, pero si al pago de los impuestos que procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario. La Declaración de mercancías debe presentarse ante la autoridad aduanera asignada en el puesto aduanero de la Zona Libre, mediante transmisión electrónica conforme a los procedimientos establecidos, por intermedio de un Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero. El despacho aduanero de las mercancías debe ser realizado cuando proceda por la autoridad aduanera autorizada para realizar el aforo de las mercancías, el cual es nombrado de forma temporal o permanente para realizar dicha operación. La Zona Libre que solicite destinar las mercancías al territorio nacional, conforme al régimen solicitado, debe presentar por escrito de mero trámite de autorización, para habilitar una o más áreas de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, así como la creación de puestos aduaneros especiales para el control de las operaciones de las Zonas Libres, conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley. La Zona Libre que desee realizar dichas operaciones, debe suscribir un contrato de servicio aduanero con la Administración Aduanera por el personal aduanero asignado para realizar el aforo de las mercancías.

Para los regímenes aduaneros de admisión temporal, exportación/reexportación y traslados entre empresas de Zonas Libres, no requiere la intervención de un Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero. En el caso de exportarse temporalmente bienes del territorio aduanero nacional a una empresa beneficiaria del régimen de Zona Libre, con el propósito que puedan ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido, el plazo máximo para su reimportación al territorio aduanero nacional es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de registro de la declaración de mercancías, dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero nacional deben pagar los tributos correspondientes únicamente por el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación. La Autoridad Aduanera por medio de sus sistemas de información debe informar de todas las operaciones aduaneras registradas hacia el mercado nacional, a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Las Operadoras-Usuarias y Usuarias tienen la obligación de mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios de materias primas, insumos y productos terminados, los que deben poner a disposición de la Autoridad Aduanera, en el momento que ésta los requiera para el control fiscal respectivo.” “ ARTÍCULO 19.- Las personas naturales o jurídicas que operen en la Zona Libre y los actos que ejecuten en ella, no están

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