06 Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175

La Gaceta

sujetos a las disposiciones de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, a excepción de las mercancías destinadas al mercado nacional”.

que opera en el área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación; 6) EMPRESA INDUSTRIAL BÁSICA- MENTE DE EXPORTACIÓN : Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento (50%) de su producción o venta; 7) EMPRESA DE SERVICIOS INTERNACIONALES POR MEDIO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS : Es aquella empresa nacional o extranjera, que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o call centers, procesamiento de datos, back office, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos; 8) EMPRESA DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS O COMPLEMENTARIAS : Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida, que su producción o actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del Régimen; y, 9) RELACIÓN DIRECTA Y RELACIÓN INDIRECTA : Se considera que los bienes y/o servicios adquiridos por las empresas que operan en Zona Libre en el mercado local o en el extranjero tienen relación directa con

ARTÍCULO 2.- Reformar por adición el Decreto No.356 del 19 de julio de 1976, que contiene la LEY DE ZONA LIBRE y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 21 de julio de 1976, edición No.21,947 en el sentido de adicionar los Artículos 2-A, 2-B, 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 9-A, 10-A, 10-B, 10-C, 15-A y 15-B, los cuales deben leerse de la forma siguiente:

“ ARTÍCULO 2-A.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por: 1) PEQUEÑA, MEDIANA Y GRANDE EMPRESA: Clasificación de las empresas conforme a la clasificación para efectos tributarios que realiza la Administración Tributaria; 2) BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES : Exenciones y exoneraciones que concede la Ley a las empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres; 3) EXPORTACIÓN: Es la salida de mercancías del área restringida con destino al extranjero, después de haber sufrido un proceso de transformación o manufactura; 4) REEXPORTACIÓN: Es la salida de toda mercancía del área restringida, que no haya sido sometida dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura y que mantenga la misma condición en la que ingresó; 5) EMPRESA COMERCIAL BÁSICA- MENTE DE REEXPOR-TACIÓN : Es aquella empresa nacional o extranjera

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 121

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