04 Reglamento Decreto Legislativo No. 284-2013

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

División: Separación de la sociedad en dos o más sociedades independientes. Escisión: Transferencia en bloques del patrimonio de una empresa a una o varias sociedades preexistentes, o para conformar una nueva. Formulario Único Especial para Apertura de Negocios: Documento físico o digital en el cual el usuario debe introducir los datos estructurados necesarios para la constitución e inscripción en los Registros Mercantiles de una sociedad mercantil, registro en una Cámara de Comercio, obtención del Registro Tributario Nacional, permiso de operación bajo los límites fijados en este reglamento, y notificación de inicio de operaciones conforme a lo establecido en la ley objeto de este reglamento para efectos de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Fusión: Es el acto por el cual dos o más sociedades mercantiles unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Ley: Es el Decreto Legislativo 284-2013 contentivo de la Ley de Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas, publicada en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 5 de junio de 2014. Modificación: Cambio en el documento constitutivo de la sociedad o en sus estatutos que se hace por voluntad de los socios de la misma. Registro Electrónico Único: Base de datos en la que se almacena la información relativa a las sociedades mercantiles constituidas bajo la modalidad de formulario único especial para apertura de negocios.

Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas. Artículo 2.- Los servicios relativos a la creación de sociedades mercantiles, bajo la modalidad de formulario único especial, serán prestados sin discriminación alguna a cualquier miembro del público, sea nacional o extranjero. En tal sentido, son aplicables a todos los empresarios nacionales o extranjeros las garantías reconocidas por la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley, son aplicables las disposiciones relativas al número de socios, autorización de libros, señalamiento de capital mínimo, órganos de administración y cobro de tasas registrales u otros cargos a aquellas sociedades constituidas ante notario. Artículo 4.- A efecto de lo señalado en el artículo 2 de la Ley, se entienden como sociedades objeto de regulación y supervisión especial, aquellas que por razón de su actividad son supervisadas por un ente regulador especializado de Estado. En tal sentido, son sociedades reguladas las siguientes: 1. Sociedades supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2. Sociedades dedicadas a la minería, la explotación del bosque o de otros recursos naturales; 3. Sociedades de propósito especial creadas para la ejecución de proyectos de Alianza Público Privada; y, 4. Sociedades dedicadas a prestar servicios de la seguridad.

Definiciones

Artículo 5.- Para efectos de ley y del presente reglamento se entenderán conforme a las definiciones aquí establecidas los siguientes términos: Agente Autorizado: Persona natural o jurídica nombrada y facultada únicamente para efecto de recibir notificaciones o comparecer ante las autoridades estatales o ante terceros a realizar trámites o a solicitar o renovar permisos en nombre de la sociedad. Apoderado Legal: Persona natural que realiza actuaciones en nombre de otra u otras persona(s) natural(es) o jurídica(s) de conformidad con la carta poder o poder especial otorgado con las formalidades de ley para tal efecto. Aumento de capital: Operación financiera consistente en modificar el capital social de una sociedad mercantil aumentando su cuantía nominal.

Sociedad Mercantil: Sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio.

Sociedad Unipersonal: Sociedad Mercantil constituida con un solo socio. Transformación: Modificación del tipo de sociedad mercantil a cualquiera de las otras reconocidas por el Código de Comercio.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 97

Derecho Reservados ENAG

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