04 Reglamento Decreto Legislativo No. 284-2013

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

correspondiente, deberán ser inscritos. En caso de declararse la nulidad de la inscripción, el registrador deberá hacerlo constar en el registro e inscribir el laudo o sentencia una vez que se encuentre firme.

con el socio mismo, con terceros o con partes relacionadas, el cual deberá incluir la designación de las partes, el objeto del contrato, el monto y plazo.

No serán oponibles a terceros aquellos contratos que no se encuentren debidamente inscritos en dicho control.

De la Ejecución Extrajudicial de Hipotecas

Artículo 39.- Para la Ejecución Extrajudicial de Hipotecas se estará a lo dispuesto en los artículos 15 al 25 de la Ley.

De las Cámaras de Comercio

Artículo 37.- En el mismo acto de constitución de sociedad deberá hacerse la inscripción en la cámara de comercio del domicilio social que señale el solicitante para lo cual deberá cancelarse el pago correspondiente.

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 40.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Comercio, el o los socios minoritarios que deseen ejercerlo, deberán señalar en el mismo acto todos los puntos sobre los cuales deseen que se suspenda la votación de la asamblea. Artículo 41.- En tanto se logra la plena implementación del Decreto 149-2013 contentivo de la Ley Sobre Firmas Electrónicas, los formularios podrán remitirse al Registro Único de Comercio en forma digitalizada. Tanto los registradores, como las Cámaras de Comercio, la Dirección Ejecutiva de Ingresos y las Municipalidades deberán admitir los formularios digitalizados que les sean remitidos por medios electrónicos siempre y cuando conste la firma del solicitante debidamente escaneada, pudiendo en todo caso solicitar la identificación plena del solicitante previo entrega del documento cuando éste se deba recoger en físico.

Cuando la sociedad no haya declarado capital, el monto a cobrar será el que corresponde a las sociedades de capital mínimo.

Los Registros Públicos de Comercio y las Cámaras de Comercio deberán establecer los mecanismos para que la distribución y pago de estos ingresos se haga al órgano que corresponda.

De la Nulidad de los Actos Inscritos

Artículo 38.- Cualquier parte interesada que pueda demostrar un interés legítimo y directo podrá impugnar o invocar la nulidad de los actos inscritos en el registro o la de su inscripción cuando concurran las causas establecidas en la Legislación vigente para proceder a su declaratoria, debiendo resolverse el asunto en primera instancia por la vía de la conciliación entre las partes conforme a lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje y, en caso de fracasar ésta, mediante arbitraje, o en su defecto por la vía judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 51-2011 contentivo de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. La solicitud de nulidad deberá presentarse ante el registrador quien procederá de inmediato a remitir los antecedentes ante el centro de conciliación y arbitraje más cercano al domicilio de la sociedad o, en su defecto, en el que señalen las partes o el que se encontrare señalado en el documento constitutivo de la sociedad, debiendo seguirse los procedimientos establecidos para la conciliación y, si procediere, el arbitraje.

SEGUNDO: El presente reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

Los acuerdos alcanzados en la audiencia de conciliación o, en su defecto, el laudo arbitral o la sentencia judicial

A.

15

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 102

Derecho Reservados ENAG

Powered by