04 Reglamento Decreto Legislativo No. 284-2013

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

Artículo 30.- La publicación del acuerdo de fusión de sociedades deberá hacerse en el sitio web del registro público de comercio por el mismo plazo que se establece en el código de comercio y la Ley de SimplificaciónAdministrativa.

delito ni contravenga las disposiciones que en materia penal existan en la legislación vigente.

Artículo 25.- El registro electrónico único, no será responsable por las modificaciones, omisiones o alteraciones de la información, que ocurran previo a que ésta sea recibida a través del formulario especial.

De la Escisión

Artículo 31.- Cuando se modifique el documento constitutivo de la sociedad, los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquellas que se modifiquen o sustituyan. Artículo 32.- Podrán inscribirse en el registro también los resúmenes de acuerdos celebrados por los órganos de gobierno y de administración de la sociedad que hayan sido levantados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley. Para estos casos bastará con la autenticación de la firma del secretario del órgano que corresponda por parte de notario. De los Mecanismos de Toma de Decisión en las Sociedades Unipersonales y las Obligaciones y Responsabilidades del Socio Único Artículo 33.- Corresponden al socio único de una sociedad unipersonal todas las facultades y responsabilidades que corresponden a la asamblea de socios. Artículo 34.- La aprobación de los Estados Financieros, los actos de la administración u otros que son propios de la asamblea de socios deberá hacerse por escrito. El documento en el que conste la aprobación respectiva deberá ser archivado para efectos de control en la forma establecida en el artículo 8 de la Ley. Artículo 35.- Cuando conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio un acto requiera ser protocolizado e inscrito en el registro, se deberá levantar el acta correspondiente ante notario en la cual deberá constar además el nombramiento del ejecutor del acuerdo.

El registro electrónico único no hará ninguna modificación, alteración o adición a la información que reciba.

Los encargados del registro electrónico único, no intentarán verificar ni exigirán que se demuestre la exactitud de la información presentada.

De las Certificaciones

Artículo 26.- Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar al registrador la certificación íntegra o del extracto de cualquier acto inscrito en el Registro Público de Comercio. El Registro puede establecer cobros por la emisión de dichas certificaciones.

Se exceptúa del cobro establecido en esta disposición la certificación que deba emitirse al solicitante en el acto del registro.

Del Extracto

Artículo 27.- Para efectos de publicidad cualquier persona podrá acceder a conocer el extracto de la información inscrita en el registro electrónico único. Si se desea consultar el detalle del documento inscrito se deberá solicitar la certificación íntegra del mismo haciendo el pago correspondiente por su emisión. Artículo 28.- El Registro Público de Comercio deberá desarrollar los formularios especiales para la inscripción de actos relacionados con la modificación, transformación, fusión, división, aumento de capital, los cuales podrán ser llenados y presentados por los mismos socios que consten en el formulario único especial, mediante el cual se haya constituido la Sociedad Mercantil o a través de un apoderado legal.

De la Fusión

Artículo 36.- La sociedad unipersonal deberá llevar un control en formato físico o electrónico de los contratos que haya celebrado

Artículo 29.- Para la inscripción de los acuerdos de fusión de sociedades deberá desarrollarse un formulario especial.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 101

Derecho Reservados ENAG

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