04 Reglamento Decreto Legislativo No. 284-2013

Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH

Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

sanciones que correspondan conforme a la normativa aplicable vigente.

Permiso de Operación

Artículo 19.- Podrán emitirse bajo la modalidad establecida en el artículo 11 de la Ley, aquellos permisos de operación que no requieran de inspección previa conforme a los reglamentos respectivos de cada municipalidad. En el caso del Distrito Central y en San Pedro Sula, se entenderán como tales los permisos de operación de aquellos negocios comprendidos en las categorías I y II del reglamento respectivo. Para este efecto deberá incluirse en el formulario único especial para apertura de negocios la opción para que quienes así lo deseen puedan hacer la solicitud correspondiente. En todos los casos la municipalidad conserva el derecho de verificar dentro de los treinta (30) días posteriores a la emisión del permiso respectivo que el desarrollo de la actividad se realice en concordancia con la normativa municipal aplicable, pudiendo en caso de violación o incumplimiento proceder a aplicar las sanciones que correspondan. Para este efecto deberá incluirse en el formulario único especial para apertura de negocios la opción para que quienes así lo deseen puedan hacer la solicitud correspondiente. Para la obtención del permiso de operación bajo esta modalidad no se requerirá más información que la incluida en el formulario único especial para apertura de negocios. La información será transmitida electrónicamente a la dirección municipal encargada, la cual deberá sin más trámite, otorgar el permiso, programando la fecha de la inspección, cuando así se requiera y comunicándola en el mismo acto al solicitante. Artículo 20.- Las municipalidades deben establecer el mecanismo que permita acceder en línea a dicha información a fin de comprobar la compatibilidad del negocio con la zona en la que se pretenda ubicar. De resultar compatible, el solicitante procederá al pago correspondiente, debiéndosele entregar sin más dilación el permiso en la misma ventanilla del registro. La municipalidad que haya extendido el mismo podrá realizar una visita de inspección dentro de los 90 días posteriores en el domicilio declarado. En caso de verificarse que la información prevista no era correcta o que el negocio operado no tiene relación con la actividad declarada, se procederá a la inmediata cancelación del permiso, el cierre del negocio y a la imposición de las multas y

Tasas y Otros Cobros

Artículo 21.- Al momento de la presentación del formulario en la ventanilla, el registrador deberá calcular el monto total de las tasas a pagar y una vez cancelado el mismo, extender el recibo correspondiente del cual se anexará copia a la certificación del extracto en el que conste la inscripción respectiva. Cuando la inscripción se lleve a cabo por medios electrónicos, deberá habilitarse la función necesaria para poder hacer la cancelación del mismo en línea, pudiendo procederse al registro solamente una vez acreditado el pago correspondiente. Artículo 22.- A todo formulario único especial de constitución de Sociedad Mercantil, se le asignará automáticamente un número de matrícula, el cual deberá incluirse en los formularios de modificación, aumento de capital y transformación respectivos. Al momento de completarse y presentarse el formulario único especial de constitución de una sociedad mercantil, el interesado deberá esperar a que el registrador le proporcione su número correspondiente de matrícula o control en el registro electrónico único.Al finalizar el proceso de completar el respectivo formulario único especial, el registrador deberá de entregar el formulario original con el respectivo comprobante de haber sido procesado.

De los Límites de la Calificación Registral

Artículo 23.- En atención a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, el registrador solamente podrá denegar la inscripción cuando el acto a ser inscrito constituya delito o contravenga abiertamente la legislación vigente. No podrá denegarse la inscripción por errores de forma o incumplimiento de formalidades ni se calificará la razón social o el nombre comercial los cuales pueden ser establecidos libremente por el o los socios y podrán establecerse en cualquier idioma en el alfabeto latino. No obstante, cuando un acto cuya inscripción sea solicitada no haya cumplido con las formalidades establecidas en la Ley, el registrador podrá hacerlo notar mediante anotación marginal en el asiento respectivo a fin de que cualquier parte interesada pueda ejercer las acciones que estime pertinentes Artículo 24.- La calificación estará limitada única y exclusivamente a que la finalidad de la sociedad no constituya

A.

13

COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 100

Derecho Reservados ENAG

Powered by