04 Reglamento Decreto Legislativo No. 284-2013

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

sociedad mercantil, es decir por los socios mismos o mediante apoderado legal. En el caso de presentarse los socios personalmente, deberán de portar su Tarjeta de Identidad, o, en el caso de los extranjeros, su pasaporte vigente. Si la presentación se hace a través de apoderado legal, éste deberá de hacer constar el poder con el que actúa, exhibiendo el original y dejando copia del mismo junto con el formulario. En caso de ser una persona jurídica, deberá de comparecer el representante legal de ésta y demostrar el poder con que actúa. Cuando la inscripción se lleve a cabo por medios electrónicos, deberá adjuntarse copia escaneada de los documentos de identificación de los socios y del poder respectivo en caso de que la inscripción se lleve a cabo mediante apoderado legal, así como del documento constitutivo respectivo cuando se trate de personas jurídicas. Artículo 12.- La certificación de cualquier acto inscrito emitida en físico o en versión electrónica por el Registro Mercantil tiene la misma validez que el testimonio de escritura pública de constitución de sociedad mercantil emitido por un notario y debidamente inscrito en el registro mercantil. Artículo 13.- El o los suscriptores del formulario, según corresponda, deberán completar todos los campos que contengan los requisitos que las leyes exijan para la validez del acto respectivo de la persona jurídica de que se trate. El formulario incluirá también los espacios necesarios para el levantamiento de aquella información necesaria para aquellas solicitudes de carácter voluntario como la solicitud de permiso de operación, notificación de inicio de operaciones u otras similares. Las menciones que no sean obligatorias según las leyes correspondientes podrán ser completadas voluntariamente por el o los suscriptores del formulario. En caso que estas últimas menciones no fueren completadas, se entenderá que a su respecto rigen las normas supletorias de las leyes que regulan dichos actos. Deberá completarse necesariamente el campo correspondiente al domicilio social para efectos de la obtención del Registro Tributario Nacional. También deberá indicarse en el formulario el inicio de operaciones cuando así lo determine el suscriptor, a fin de que el mismo sea notificado electrónicamente a la Dirección Ejecutiva de Ingresos por el registrador una vez que se haya completado el trámite de inscripción. Artículo 14.- El Registro Público de Comercio y sus Centros Asociados establecerán el horario de atención al público en las ventanillas encargadas de recibir los formularios especiales únicos

de constitución de sociedades. No obstante lo anterior, las mismas deberán estar abiertas por lo menos de Lunes o Viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M., con excepción de los días feriados nacionales y fines de semana. La plataforma del registro electrónico especial, donde se podrá llenar el formulario único especial, estará disponible 24 horas al día, todos los días del año, incluyendo los fines de semana y feriados nacionales. Artículo 15.- Una vez realizada la inscripción, deberá comunicarse la misma en forma electrónica a la Dirección Ejecutiva de Ingresos sin necesidad de petición de parte del solicitante, con lo cual se dará por cumplido el requisito de notificación de inicio de operaciones.

Registro Tributario Nacional (RTN)

Artículo 16.- La información necesaria para solicitar el número de Registro se levantará en el formulario único especial para apertura de negocios. Las copias de documentos de constitución de la sociedad u otros necesarios para los archivos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos le serán remitidos en formato digital mediante correo electrónico u otro medio seguro en el mismo acto del registro. La emisión del Registro Tributario Nacional deberá hacerse tan pronto se reciba la información requerida para tal efecto sin más trámite. Artículo 17.- Cuando el o los socios sean extranjeros, éstos podrán solicitar la emisión del Registro Tributario Nacional de cada uno al mismo momento de la inscripción de la sociedad, debiendo en este caso emitirse los números correspondientes a cada socio al mismo tiempo que el de la sociedad y en el mismo acto del registro. No obstante lo anterior, no se requerirá que los socios acrediten su registro tributario nacional como requisito para la inscripción de la sociedad ni para la emisión del Registro Tributario Nacional de la misma. Artículo 18.- La Dirección Ejecutiva de Ingresos debe tomar todas las acciones necesarias para que en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la publicación de este reglamento el carnet de Registro Tributario Nacional pueda ser emitido en forma electrónica, así como para que cualquier otra notificación que se requiera conforme a Ley ante dicha dirección pueda hacerse por el mismo medio.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 99

Derecho Reservados ENAG

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