04 Reglamento Decreto Legislativo No. 284-2013

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Sección A Acuerdos y Leyes

La Gaceta

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTUBRE DEL 2014

No. 33,564

Requisitos de Constitución

12. Forma de administración conforme al tipo de sociedad y las facultades del órgano de administración; 13. Nombre de administradores y designación de los que han de llevar firma social;

Artículo 6.- No se requerirá para la creación de sociedades mercantiles al amparo de la Ley objeto de este reglamento requisito alguno más que el formulario completo con la documentación que deba adjuntarse al mismo de conformidad con la Ley y este reglamento, el cual podrá presentarse por el interesado o un apoderado legal en formato físico o por medios electrónicos.

14. El importe de reservas; 15. Causales de disolución; 16. Causales de liquidación;

17. Procedimiento de Liquidación y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente; 18. La designación de los permisos y registros solicitados (inscripción en el registro mercantil, RTN, Inscripción a la Cámara de Comercio, notificación de inicio de operaciones y permiso de operación municipal); 19. Cláusula arbitral o de resolución de conflictos de conformidad a lo dispuesto en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones; 20. Designación de Apoderado Legal, si este fuese el caso; 21. Correo electrónico del solicitante; 22. Firmas, sean autógrafas o electrónicas; y, 23. Cuando se quiera nombrar, designación de Agente autorizado y las facultades conferidas a éstos. Artículo 9.- Los estatutos de la Sociedad podrán inscribirse en el mismo acto del registro adjuntando los mismos al formulario, o posteriormente mediante su presentación ante el registro único la cual podrá hacerse también en forma electrónica. Los estatutos deberán incluir la respectiva cláusula arbitral o de solución de controversias conforme a lo que dispongan los socios. En caso de no incluirse los conflictos entre socios se resolverán mediante arbitraje en la forma dispuesta en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. Artículo 10.- No se solicitará adjuntar al formulario más documentos que la copia de la Tarjeta de Identidad de los socios cuando éstos sean hondureños o, en el caso de éstos sean extranjeros la copia de su pasaporte. En tal sentido, es aplicable a estas sociedades lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones. Cuando así lo deseen, los números de registro tributario nacional de los socios podrán solicitarse en el mismo acto del registro o con posterioridad, pero no se considerará requisito para la inscripción la acreditación de los mismos.

Del Formulario Único Especial para la Apertura de Negocios

Artículo 7.- El Formulario establecido en el artículo 3 de la Ley objeto del presente reglamento debidamente completado, así como los documentos que deban adjuntarse al mismo, son los únicos requisitos para la constitución de sociedades mercantiles conforme a lo establecido en la misma y deberá contener todos los campos necesarios para completar las menciones que las leyes establecen para efectos de proceder válidamente a la constitución. Para la modificación, fusión, división o transformación de las sociedades mercantiles constituidas al amparo de la ley objeto de este reglamento deberán desarrollarse formularios específicos.

Artículo 8.- El Formulario único especial para la Apertura de Negocios deberá de contener:

1. Lugar y fecha; 2. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas de el o los socios; 3. La clase de sociedad; 4. Razón social o denominación la cual podrá determinarse libremente, sin interferencia alguna del registrador o de otra autoridad; 5. Nombre Comercial si lo tuviere; 6. Domicilio; 7. Finalidad (actividad económica que se pretende desarrollar); 8. Duración si fuese el caso, o, que tiene tiempo indeterminado; 9. El monto del capital social o en su defecto la manifestación de no suscribirse el mismo al momento de constituirse la sociedad. Valor de las acciones; 10. Cuando la sociedad mercantil sea de capital variable, el valor máximo de éste; 11. Expresión del porcentaje de participación de cada socio, si fuese más de uno, cuando no estipule el capital mínimo, así también, si fuese el caso deberá de expresar lo que se aporta en dinero o en otros bienes y el valor de éstos;

Del Registro

Artículo 11.- Los formularios podrán ser presentados en la ventanilla respectiva, por el o los interesados en constituir una

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA 98

Derecho Reservados ENAG

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