07 Decreto Ejecutivo - Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248

La Gaceta

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la crisis actual es de prioridad y necesidad nacional de interés público estratégico, asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta la nación priorizando mantener las cadenas productivas y de distribución de alimentos activas en todo momento, lo cual debe ser sostenible en el tiempo para paliar los efectos posteriores a la crisis. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado el 9 de abril del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,222, SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, SE DECRETAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2020 publicado el 5 de mayo del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,243. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 145, 245 numerales 11), 20), 23) y 29), 321, 323, 328, 332 y 347 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 5), 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 y sus reformas realizadas en virtud de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020; PCM-022-2020; PCM-023-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2020.

Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo del 2020, Edición No. 35,243, los cuales se leerán de la manera siguiente:

La Gaceta El registro de las tierras fiscales, nacionales y ejidales propiedad del Estado de Honduras o sus dependencias deben de ponerse a disposición de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a fin de que esta Secretaría de Estado en base a criterios técnicos orientados a evitar la concentración de tierras y asegurar el uso efectivo de la tierra, pueda bajo contratos de concesión de tierras ponerlas a disposición de los productores nacionales para la producción de alimentos; se establece un canon de Cien Lempiras (L.100.00) anuales por manzana por la concesión de las tierras. Es entendido que las tierras continuarán siendo propiedad del Estado y sus dependencias y no serán objeto de reivindicación de “ ARTÍCULO 4.- Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), que en un plazo no mayor de quince (15) días, en conjunto con las demás instituciones del Poder Ejecutivo relacionadas con el tema de tierras a crear un registro de las tierras fiscales, nacionales y ejidales que pudiendo dedicarse a la producción agropecuaria no estén siendo utilizadas para este fin, estando en la obligación de revisar los contratos de arrendamiento o concesión que existieran a la fecha sobre dichas tierras y analizar si su uso y goce corresponde al fin establecido en el contrato correspondiente.

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 4, 5, numeral 1) y Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de abril del 2020, edición No. 35,222, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número PCM-037-2020, publicado en el Diario

CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA

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