07 Decreto Ejecutivo - Reglamento de la Ley de Zonas Libres

01-Decreto Legislativo No. 51-2011 - Ley para la Promoción y Protección de Inversiones

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E MPRESA N ACIONAL DE A RTES G RÁFICAS E.N.A.G. Sección A

AÑO CXL II TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.

DOMINGO 10 DE MAYO DEL 2020. NUM. 35,248

SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos

Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-041-2020, 042-2020, 043-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No. 41-2020

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-041-2020

A. 1-14

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

A. 15-40

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que el Estado por razones de orden público e interés social, se puede reservar el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada. CONSIDERANDO: Que por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que “La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema

dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario. CONSIDERANDO: Que debido a las acciones de suspensión de derechos fundamentales decretadas por el Poder Ejecutivo para lograr el recogimiento en sus hogares de la población hondureña para imponerse a la transmisión y expansión del COVID-19, el dinamismo económico se ha visto perturbado, por lo que se torna imperativo responder y garantizar a las familias hondureñas la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que la emergencia causada por la pandemia por el COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial, provocando escasez precisamente de los productos y servicios agroalimentarios que se requieren para combatirla.

1 A.

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La Gaceta

CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la crisis actual es de prioridad y necesidad nacional de interés público estratégico, asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta la nación priorizando mantener las cadenas productivas y de distribución de alimentos activas en todo momento, lo cual debe ser sostenible en el tiempo para paliar los efectos posteriores a la crisis. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado el 9 de abril del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,222, SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, SE DECRETAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2020 publicado el 5 de mayo del 2020, en el Diario Oficial “La Gaceta” en la edición No. 35,243. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 145, 245 numerales 11), 20), 23) y 29), 321, 323, 328, 332 y 347 de la Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 5), 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma; Decreto Legislativo No. 33-2020; Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 y sus reformas realizadas en virtud de los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020; PCM-022-2020; PCM-023-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2020.

Oficial “La Gaceta” en fecha 05 de mayo del 2020, Edición No. 35,243, los cuales se leerán de la manera siguiente:

La Gaceta El registro de las tierras fiscales, nacionales y ejidales propiedad del Estado de Honduras o sus dependencias deben de ponerse a disposición de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a fin de que esta Secretaría de Estado en base a criterios técnicos orientados a evitar la concentración de tierras y asegurar el uso efectivo de la tierra, pueda bajo contratos de concesión de tierras ponerlas a disposición de los productores nacionales para la producción de alimentos; se establece un canon de Cien Lempiras (L.100.00) anuales por manzana por la concesión de las tierras. Es entendido que las tierras continuarán siendo propiedad del Estado y sus dependencias y no serán objeto de reivindicación de “ ARTÍCULO 4.- Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), que en un plazo no mayor de quince (15) días, en conjunto con las demás instituciones del Poder Ejecutivo relacionadas con el tema de tierras a crear un registro de las tierras fiscales, nacionales y ejidales que pudiendo dedicarse a la producción agropecuaria no estén siendo utilizadas para este fin, estando en la obligación de revisar los contratos de arrendamiento o concesión que existieran a la fecha sobre dichas tierras y analizar si su uso y goce corresponde al fin establecido en el contrato correspondiente.

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 4, 5, numeral 1) y Artículo 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de abril del 2020, edición No. 35,222, reformado mediante el Decreto Ejecutivo número PCM-037-2020, publicado en el Diario

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La Gaceta

ARTÍCULO 5.- Declarar prioridad y necesidad nacional; así como, de interés público y estratégico para la Nación, los siguientes proyectos de fortalecimiento al sector agroalimentario que actualmente se encuentran en ejecución: 1. Alianza para el Corredor Seco, al cual se le incorpora un componente de emergencia por Doscientos Millones de Lempiras (L 200,000,000.00), de fondos de contraparte nacional para continuar con la reactivación del sector agroalimentario en la actual área de acción del proyecto. Para el financiamiento, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a realizar la asignación de recursos del “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) u otro Fideicomiso o fuente de financiamiento pertinente. 2. Proyecto de Competitividad Rural de Honduras (COMRURAL); 3. Proyecto de Seguridad Alimentaria en el Sur (ACS PROSASUR); y, 4. Proyecto de Resiliencia en el Corredor Seco en el Occidente de Honduras (Eurosan Occidente); y, Así mismo, se declara prioridad nacional del sector agroalimentario y se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente los siguientes proyectos:

dominio de ningún tipo, estando en la obligación el beneficiario de devolverlas al finalizar el plazo de la concesión, mismo que será hasta por un plazo máximo de 20 años y renovable de mutuo acuerdo por la mitad del tiempo. Toda tierra nacional, fiscal o ejidal sujeta al presente programa y que haya sido concedida a un particular, será afectable de devolución al Estado o sus dependencias cuando se compruebe por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que las mismas no han sido destinadas a la producción de alimentos de conformidad con lo prescrito en el presente decreto; para dar cumplimiento con lo anterior la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por sí o con el apoyo de otras instituciones del Poder Ejecutivo realizará inspecciones periódicas de campo para verificar el buen uso de las tierras. La producción que se genere mediante el uso de estas tierras ociosas deberá ser utilizada para el abastecimiento del mercado nacional. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola deben supervisar el cumplimiento de esta disposición. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe, en un plazo de quince (15 días), crear un programa de aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria con el propósito de lograr el ordenamiento, y el apropiado financiamiento, registro, trazabilidad de las unidades de producción nacional de alimento y la categorización de los productores y agroindustriales nacionales. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con el acompañamiento de otras instituciones competentes, debe crear un censo de tierras con potencial para aplicar sistemas de riego y la identificación de tierras aptas para la construcción de represas de agua o cosechas de agua y realizar los estudios expeditos para la construcción de represas con la colaboración de INVEST-H.

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al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad y agente económico que sea afectado por los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. El Banco Central de Honduras (BCH), asignará los recursos provenientes del encaje legal a la institución del sistema regulado que acredite haber recibido, analizado y aprobado la solicitud de refinanciamiento de un crédito existente o de un nuevo crédito. Esta asignación de recursos se hará a una tasa de interés no mayor al cuatro por ciento (4%) anual por encima del costo efectivo del dinero acreditado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Cualquier crédito nuevo o refinanciamiento de un crédito existente que se otorgue con tasas fijadas de forma diferente al mecanismo indicado en este artículo se sancionará de conformidad con la normativa que apruebe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes, se dispondrá del Fondo de Garantías creada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

1. Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras (COMRURAL II) por USD Setenta y Cinco Millones de Dólares (USD 75,000,000.00) financiado por Banco Mundial; 2. Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad por Noventa Millones de Dólares (USD 90,000,000.00) financiado por Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE); 3. Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras por Ochenta y Cinco Millones de Dólares (USD 85,000,000.00) financiado por el Banco Mundial y fondos nacionales; y, 4. Proyecto de Fortalecimiento del Servicio de Agua Urbano en Honduras por Cuarenta y Cinco Millones de Dólares (USD 45,000,000.00). ARTÍCULO 24.- De conformidad con las resoluciones tomadas por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), respecto de la reducción del encaje legal en moneda nacional y extranjera, se le instruye para que estructure un mecanismo eficiente y en tiempo real de asignación de los recursos provenientes del encaje legal a las instituciones del sistema bancario y financiero nacional que vincule directamente al solicitante de nuevos créditos o refinanciamiento de créditos existentes, de tal forma que la asignación de los recursos liberados del encaje legal sean destinados a los sectores priorizados en el presente Decreto Ejecutivo en la producción agropecuaria; asimismo, que beneficien a los sectores de turismo y alojamiento, industria manufacturera, agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio

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La Gaceta

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY

ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL

HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN

LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248 ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

La Gaceta

ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN

KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO

MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)

ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

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