07 Decreto Ejecutivo - Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248

La Gaceta

ARTÍCULO 5.- Declarar prioridad y necesidad nacional; así como, de interés público y estratégico para la Nación, los siguientes proyectos de fortalecimiento al sector agroalimentario que actualmente se encuentran en ejecución: 1. Alianza para el Corredor Seco, al cual se le incorpora un componente de emergencia por Doscientos Millones de Lempiras (L 200,000,000.00), de fondos de contraparte nacional para continuar con la reactivación del sector agroalimentario en la actual área de acción del proyecto. Para el financiamiento, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a realizar la asignación de recursos del “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) u otro Fideicomiso o fuente de financiamiento pertinente. 2. Proyecto de Competitividad Rural de Honduras (COMRURAL); 3. Proyecto de Seguridad Alimentaria en el Sur (ACS PROSASUR); y, 4. Proyecto de Resiliencia en el Corredor Seco en el Occidente de Honduras (Eurosan Occidente); y, Así mismo, se declara prioridad nacional del sector agroalimentario y se instruye a la Secretaría de Finanzas para que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente los siguientes proyectos:

dominio de ningún tipo, estando en la obligación el beneficiario de devolverlas al finalizar el plazo de la concesión, mismo que será hasta por un plazo máximo de 20 años y renovable de mutuo acuerdo por la mitad del tiempo. Toda tierra nacional, fiscal o ejidal sujeta al presente programa y que haya sido concedida a un particular, será afectable de devolución al Estado o sus dependencias cuando se compruebe por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que las mismas no han sido destinadas a la producción de alimentos de conformidad con lo prescrito en el presente decreto; para dar cumplimiento con lo anterior la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) por sí o con el apoyo de otras instituciones del Poder Ejecutivo realizará inspecciones periódicas de campo para verificar el buen uso de las tierras. La producción que se genere mediante el uso de estas tierras ociosas deberá ser utilizada para el abastecimiento del mercado nacional. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola deben supervisar el cumplimiento de esta disposición. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe, en un plazo de quince (15 días), crear un programa de aseguramiento de la soberanía y seguridad alimentaria con el propósito de lograr el ordenamiento, y el apropiado financiamiento, registro, trazabilidad de las unidades de producción nacional de alimento y la categorización de los productores y agroindustriales nacionales. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con el acompañamiento de otras instituciones competentes, debe crear un censo de tierras con potencial para aplicar sistemas de riego y la identificación de tierras aptas para la construcción de represas de agua o cosechas de agua y realizar los estudios expeditos para la construcción de represas con la colaboración de INVEST-H.

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA

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