07 Decreto Ejecutivo - Reglamento de la Ley de Zonas Libres

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Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2020 No. 35,248

La Gaceta

al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad y agente económico que sea afectado por los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. El Banco Central de Honduras (BCH), asignará los recursos provenientes del encaje legal a la institución del sistema regulado que acredite haber recibido, analizado y aprobado la solicitud de refinanciamiento de un crédito existente o de un nuevo crédito. Esta asignación de recursos se hará a una tasa de interés no mayor al cuatro por ciento (4%) anual por encima del costo efectivo del dinero acreditado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Cualquier crédito nuevo o refinanciamiento de un crédito existente que se otorgue con tasas fijadas de forma diferente al mecanismo indicado en este artículo se sancionará de conformidad con la normativa que apruebe la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes, se dispondrá del Fondo de Garantías creada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

1. Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras (COMRURAL II) por USD Setenta y Cinco Millones de Dólares (USD 75,000,000.00) financiado por Banco Mundial; 2. Proyecto Integral de Desarrollo Rural y Productividad por Noventa Millones de Dólares (USD 90,000,000.00) financiado por Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE); 3. Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de Honduras por Ochenta y Cinco Millones de Dólares (USD 85,000,000.00) financiado por el Banco Mundial y fondos nacionales; y, 4. Proyecto de Fortalecimiento del Servicio de Agua Urbano en Honduras por Cuarenta y Cinco Millones de Dólares (USD 45,000,000.00). ARTÍCULO 24.- De conformidad con las resoluciones tomadas por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), respecto de la reducción del encaje legal en moneda nacional y extranjera, se le instruye para que estructure un mecanismo eficiente y en tiempo real de asignación de los recursos provenientes del encaje legal a las instituciones del sistema bancario y financiero nacional que vincule directamente al solicitante de nuevos créditos o refinanciamiento de créditos existentes, de tal forma que la asignación de los recursos liberados del encaje legal sean destinados a los sectores priorizados en el presente Decreto Ejecutivo en la producción agropecuaria; asimismo, que beneficien a los sectores de turismo y alojamiento, industria manufacturera, agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio

A.

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COMPENDIO DE LEYES PARA EL INVERSIONISTA

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