ALMACEN FISCAL

ALMACEN FISCAL Dentro de un proceso logístico la gestión de almacenamiento o depósitos puede definirse como el área que se encarga de la recepción, el almacenamiento y el movimiento dentro de una misma área hasta el punto de consumo de cualquier unidad logística, así como el tratamiento de la documentación generada en cada uno de los procesos correspondientes.

Uno de los propósitos de la correcta gestión de los depósitos o almacenes es optimizar un área del proceso logístico para que sea funcional, que permita el correcto flujo de abastecimiento y distribución para el funcionamiento de la cadena de abastecimiento.

Un Depósito Fiscal es un régimen aduanero que les permite a los importadores y exportadores mantener mercancía proveniente del extranjero o nacional en un mismo predio habilitado para la realización de operaciones aduaneras o para ejercer el control aduanero hasta que se concrete la destinación correspondiente de la carga. Para el caso de la mercancía extranjera esta puede permanecer en el depósito sin completar su trámite correspondiente por haber ingresado al país según las pautas determinadas por las leyes aduaneras con relación al pago de impuestos de introducción.

Para que pueda un depósito de almacenaje de mercancía convertirse en un Depósito Fiscal, debe cumplir con las pautas determinadas en la LEY ADUANERA.

“Estos depósitos pueden estar en puertos, fronteras o aeropuertos bajo la supervisión de un agente aduanero idóneo autorizado por La Administración General de Aduanas con la característica que son administrados por un particular que previamente realizo todos los permiso pertinentes para su operación. Adicional sus oficinas deben estar habilitadas con equipo tecnológico necesario que les permita tener enlace simultaneo con las Secretaria de Economía y así trabajar en línea para llevar un registro de los movimientos realizados con la mercancía almacenada en el Depósito Fiscal. Este proceso permite tener en todo momento el control del status que tiene la mercancía que reposa en el depósito, por ejemplo: • La entrada de mercancía, fecha, pesos y cantidad • Movimiento que se tiene. • Despachos totales o parciales. • Inventarios • Desconsolidación, etc.

Si un particular desea tener un Depósito Fiscal en cualquier punto de la república que no sea en los señalados anteriormente, es perfectamente viable siempre y cuando cumpla con los requisitos e instalaciones adecuadas bajo la supervisión de la Secretaría y las entidades aduaneras

Estos recintos deben tener las condiciones de seguridad establecidas en la Ley Aduanera para resguardar la mercancía de manera adecuada colocando CCTV (circuito cerrado de televisión) y que no exista por ningún motivo cualquier tipo de fuga o descontrol de lo que allí se almacena. Por tal, el acceso al depósito debe ser limitado y solo personal autorizado debe manejarse dentro del mismo. Muchas compañías de Logística manejan este régimen aduanal (Depósito Fiscal), para hacer su trabajo operativo más completo y así brindar un servicio integral a sus clientes. Para ello se rigen bajo la supervisión de un personal idóneo asignado por las autoridades aduanales, velando que las leyes tributarias se cumplan a cabalidad ya que este debe responder directamente al fisco asegurándose que los pagos se hagan correctamente. Aunque trabaje en el Depósito Fiscal de la compañía de logística él se rige por las leyes aduaneras asegurándose que todas las cargas que ingresan al recinto cumplan con todas las pautas descritas en las leyes aduaneras.

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