Ecuador - Honduras BIT (2000)

(2) Si una controversia entre las Partes Contratantes no pudiera ser dirimida de esa manera en un plazo de seis meses contados a partir del comienzo de las negociaciones, esta será sometida, a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un Tribunal Arbitral. (3) Dicho Tribunal Arbitral será constituido para cada caso particular de la siguiente manera. Dentro de los dos meses de la recepción del pedido de arbitraje, cada Parte Contratante designará un miembro del Tribunal. Estos dos miembros elegirán a un nacional de un tercer Estado quien, con la aprobación de ambas Partes Contratantes, será nombrado Presidente del Tribunal. El Presidente será nombrado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la designación de los otros miembros. (4) Si dentro de los plazos previstos en el párrafo (3) de este artículo no se hubieran efectuado las designaciones necesarias, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en ausencia de otro arreglo, invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a que proceda a los nombramientos necesarios. Si el Presidente fuera nacional de una de las Partes Contratantes o cuando, por cualquier razón, se hallare impedido de desempeñar dicha función, se invitará al Vicepresidente a efectuar los nombramientos necesarios. Si el Vicepresidente fuera nacional de alguna de las Partes Contratantes, o si se hallase también impedido de desempeñar dicha función, el miembro de la Corte Internacional de Justicia que le siga inmediatamente en el orden de precedencia y no sea nacional de alguna de las Partes Contratantes, será invitado a efectuar los nombramientos necesarios. (5) El Tribunal Arbitral tomará su decisión por mayoría de votos. Tal decisión será obligatoria e inapelable para ambas Partes Contratantes. Cada Parte . Contratante sufragará los gastos de su miembro del Tribunal y de su representación en el procedimiento arbitral. los gastos del Presidente, así como los demás gastos serán sufragados en principio por partes iguales por las Partes Contratantes.' No obstante, el Tribunal Arbitral podrá determinar en su decisión que una mayor proporción de los gastos sea sufragada por una de las dos Partes Contratantes, y este laudo será obligatorio e inapelable para ambas Partes Contratantes. El Tribunal determinará su propio procedimiento.

ARTICULO XI

Solución de controversias entre un inversionista y la Parte Contratante receptora de la inversión.

(1) Toda controversia relativa a las disposiciones del presente Acuerdo entre un inversionista de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante, será, en la medida de lo posible, solucionada por consultas amistosas, que incluye también el Centro de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio, si fuere del caso. 7

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