Cuba - Honduras BIT (2001)

ARTICULO 10 Solución de las Controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante 1) Las Controversias que surjan en el ámbito de este Acuerdo, entre una de las Partes Contratantes y un inversionista de la otra Parte Contratante, que haya realizado inversiones en el territorio de la primera, serán, en la medida de lo posible, solucionadas por medio de consultas amistosas. 2) Si mediante dichas consultas no se llegare a una solución dentro de tres meses, a contar de la fecha de solicitud de arreglo, el inversionista podrá remitir la controversia:

a) a los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión;

b) a un tribunal Ad - hoc establecido según Reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ( CNUDMI ); o

e) un arbitraje de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (CIC)

Con este fin, cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda controversia pueda ser sometida a este arbitraje.

3) Los laudos arbitrales serán definitivos y obligatorios para las partes en la controversia y serán ejecutados de conformidad con ht ley interna de la Parte Contratante, en cuyo territorio se hubiere efectuado la inversión. 4) Las Partes Contratantes se abstendrán de tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, hasta que los procesos correspondientes estén concluidos, salvo en el caso que la otra partes en la controversia no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial o a la decisión del Tribunal Arbitral, en los témlinos establecidos en la respectiva sentencia o decisión.

ARTICULO 11 Solución de Controversia entre las Partes Contratantes

1) Las controversias entre las Partes Contratantes respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberán ser resultas, en lo posible, por medio de las negociaciones amistosas. 2) Si una controversia entre las Partes Contratantes no pudiera ser resuelta por medio de negociaciones arJÜstosas, la cm1troversia en cuestión. será sometida a un tribunal de arbitraje, a S';)licitud de cualquiera de las Partes Contratantes. 3) El tribunal de arbitraje será constituido, para cada caso individual, en la Forma siguiente: dentro de un témüm~ de dos meses a partir del recibo de la solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante nombrará a un miembro del tribu!lal. Esos dos miembros, a su vez, nombrarán a un nacional de un tercer Estado quien, por aprobación de las dos .Partes Contratantes, será designado Presidente del tribunal. El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer Estado con el cual ambas Partes Contratantes mantengan relaciones diplomáticas y

Powered by